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Registro diario de la jornada en los contratos a tiempo parcial.
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Con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, recordamos la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

Esta importante obligación, viene recogida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge:

h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El citado Real Decreto modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece ahora:

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).

Añade la citada disposición el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

No se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que el escrito que se debe de entregar a los trabajadores, en cumplimiento del precepto analizado, elaborado a modo de nómina, deberá al menos recoger:

a) Identificación de la Empresa
b) Identificación del Trabajador
c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo
e) Firma del representante legal de la empresa
f) Recibí del Trabajador

A continuación les incluimos un documento que pueden descargarse para facilitarles el cumplimiento de la obligación de registro: Descargar documento

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