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Contratos para la formación y el aprendizaje.
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El Contrato para la Formación y el Aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional del sistema educativo. 

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de los contratos de formación?

Los trabajadores

- Deben ser mayores de 16 años y menores de 30 años.
- Deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
- Tienen la obligación de prestar el trabajo efectivo.
- Deben participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada.

La empresa

- Debe suscribir simultáneamente a la celebración del contrato un acuerdo con el centro de formación que imparta la formación.
- Está obligada a proporcionar un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad.
- Debe garantizar las condiciones que permitan al trabajador su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.
- No podrá imponer un periodo de prueba al trabajador superior a los dos meses.


¿Cómo se establece el tiempo de trabajo efectivo y la retribución?

Tiempo de trabajo

- Ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.
- No puede ser superior al 75 por ciento durante el primer año o el 85 por ciento durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Retribución

- La retribución se ha de fijar en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
- En ningún caso, tal retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


¿Cuál es la duración del Contrato de Formación?

La duración mínima del contrato es de un año y la máxima es de tres años.


Derechos para las empresas

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional.

Las empresas que a la finalización de su duración inicial o prorrogada transformen los contratos para la formación y el aprendizaje en contratos indefinidos tienen derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante tres años, de:

1.500 euros / año en el caso de hombres.
1.800 euros / año en el caso de mujeres.


Ventajas para la empresa y el trabajador

La empresa

- Ahorro del 100 por cien de los Seguros Sociales si se cumplen los requisitos.
- Ahorro del 100 por cien de la bonificación del coste de formación teórica.
- Bonificación, durante tres años, de 1.500 euros (en el caso de hombres) o 1.800 euros (en el caso de mujeres) por año, si el contrato de formación se convierte en indefinido.
- Sin límites en el número de contrataciones. Por cada tres contratos de formación deben tener un tutor en la empresa.

El trabajador

- El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
- Su formación teórica estará bonificada al 100 por cien. Al finalizar el contrato, el alumno podrá solicitar la expedición de un Certificado de Profesionalidad.

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