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Ya está aquí la declaración de la Renta.
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Ya llega la declaración de la renta del 2014, tienes hasta el 30 de Junio como fecha límite y por eso queremos ponerte al día.

Si hay una herramienta que ha facilitado que todos los contribuyentes puedan cumplir con el IRPF esta es el borrador de la renta. Pero incluso un instrumento tan útil tiene sus defectos. Por eso mismo no nos cansamos de repetir que es imprescindible revisar el borrador antes de confirmarlo.

¡Ojo! Los trabajadores autónomos no pueden obtener borrador, puesto que Hacienda no puede calcular sus ingresos, pero lo que sí puedes y debes hacer es pedir los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria.


El plazo de presentación

1. Del 7 de abril al 30 de junio de 2015, en este plazo tienes que descargar el borrador y/o datos fiscales a través de internet o por teléfono, confirmar el borrador a través de internet o por teléfono y presentar telemáticamente la Declaración de la Renta.

2. Del 11 de mayo al 30 de junio, en este plazo tienes que presentar la Declaración o borrador telemáticamente o por cualquier otra vía (en la Agencia Tributaria o en las entidades bancarias).

Si el resultado es positivo y quieres domiciliar el pago, el plazo termina cinco días antes, el 25 de junio. Si pides el pago en dos plazos, tendrás que presentar la declaración o el borrador el día 25 para domiciliar el primer pago. Si se abona el primer pago sin domiciliación y se domicilia el segundo, el plazo límite de presentación será el 30 de junio.


¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Están obligadas a realizar la Declaración de la Renta todas las personas físicas que durante el año 2014 hayan tenido su residencia fiscal en España; sin embargo, hay excepciones con respecto a la regla general:

1. Las personas físicas que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros brutos de un solo pagador durante el año 2014 no están obligados a realizar la Declaración de la Renta, pero ¡Ojo! que no estén obligados a hacerla no quiere decir que no puedan hacerla; de hecho, la mayoría de ocasiones, el resultado de la declaración es a devolver.
 
2. Contribuyentes con más de un pagador. Los casos para los cuáles no es necesaria la presentación de la Declaración de la renta cuando hay dos o más pagadores son los siguientes:
 
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) no superen los 1.500 euros anuales.
 
3. Se establece un límite máximo de 11.200 euros brutos anuales, en lugar de los 22.000 euros iniciales, cuando se produzca alguno de estos casos:
 
- Cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
 
- Cuando los rendimientos se hayan percibido por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (a no ser que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
 
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
 
- Cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
 

¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta?

El abanico de deducciones presentes en el IRPF hace muy aconsejable un último vistazo a las posibilidades de rebajar la factura fiscal antes de presentar la declaración. Éstos son los conceptos deducibles más importantes.

Rendimientos del trabajo


Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 8.000 euros deducen 400 euros. Si es de 8.000 a 12.000 euros, será 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros.

Deducción por alquiler de vivienda


En la renta 2014 todavía es posible aplicar de forma generalizada una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler si tu base es inferior a 24.020 euros.

La mayoría de comunidades incluye la posibilidad de desgravar por el alquiler más allá de la deducción general.

Deducción por compra de vivienda


Hacienda te pedirá que rellenes todos los datos de la vivienda, incluyen la titularidad y porcentaje de propiedad de la misma, que no siempre aparecen debidamente consignados.

La información remitida por el banco debería servir para rellenar de forma automática la cuantía de la deducción, pero en este punto es importante que revises las cantidades. Si pagas un seguro de hogar revisa que ese dinero esté incluido en lo que pagas por tu vivienda, ya que también desgrava.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual


El inquilino puede deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. El propietario puede reducir sus ingresos en un 50% si el inmueble está alquilado para vivienda habitual y en un 100% si el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos superan el IPREM. Si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011 el tope son 35 años.

Ingresos por alquiler de vivienda


El otro lado del arrendamiento lo representa el arrendador, es decir, el casero. En este caso debes recordar que a los ingresos del alquiler podrás restar los gastos y que también se puede aplicar una amortización del 3% sobre el mayor de los valores entre el coste de la compra o el valor catastral sin incluir el valor del suelo en concepto de amortización de vivienda.

Además, si el inquilino es menor de 30 años se podrá aplicar una reducción del 100% a las ganancias y del 60% en el resto de casos.

Cuotas sindicales


El dinero que hayas destinado a partidos políticos y sindicatos desgrava. Esta misma regla se puede aplicar a las cuotas colegiales cuando se trate de un requisito para poder trabajar, como en el caso de médicos o abogados.

Minusvalías


Es recomendable que los contribuyentes con alguna minusvalía comprueben que está correctamente aplicada y también que repasen el borrador para saber si se aplican todas las deducciones a las que tiene derecho, tanto en la parte estatal como en la autonómica.

Esta comprobación también incluye a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con minusvalía y que, en caso de que convivan con ellos, deberán ver cómo cambia su mínimo personal y familiar.

Aportaciones para personas con discapacidad

Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad  permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario.

Deducción por maternidad

La Agencia Tributaria no rellenará estos datos por defecto. Hacienda puede saber cuándo ha nacido el pequeño porque así lo habrás indicado en los datos personales, pero no cuándo has comenzado a percibir la prestación ni si lo has hecho de forma anticipada a razón de 100 euros al mes.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones deberían aparecer automáticamente al cargar los datos fiscales si el banco ha hecho su trabajo. Recuerda que tus aportaciones te permiten minorar la base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos.

Lo que no aparecerá son las aportaciones en favor del cónyuge, que también permiten deducir.

Deducción por obras de mejora

Esta deducción está solo disponible para quienes realizasen obras antes del 1 de enero de 2013, pero en la renta 2014 podrás incluir las cantidades que no pudiste incluir en su momento.

Deducción por inversión empresas de nueva creación

Una de las novedades de la renta 2013 fue la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permite a Business Angels e inversores deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros y se compone por el valor de las acciones adquiridas, lo que coloca en 10.000 la deducción máxima.

Reducción por inicio de actividad económica

Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior.

Cuenta Ahorro Empresa

Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 euros. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude.

Pensiones compensatorias

Si has pagado pensiones compensatorias por tus hijos o tu ex pareja en caso de divorcio o pensión por alimentos, es muy posible que tu borrador no las refleje.

Donativos

El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación u ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública. Para programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes) el porcentaje sube al 30%. La compra o gastos de conservación de patrimonio histórico es deducible en un 15%. La suma de deducciones por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable.

Acciones extranjeras

Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España. Para compensar este efecto, existe una casilla en la declaración (una vez que han aportado los ingresos y los gastos deducibles de esta inversión) llamada “deducción por doble imposición internacional”. En todo caso, si la suma total de dividendos cobrada por el contribuyente no supera los 1.500 euros, no es necesario rellenar estos campos, dado que están exentos de tributación en España.

Deducciones autonómicas

Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.

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