MARZO 2015 boletines anteriores
Plan PIVE 7 ˇNoticias de última hora!
<< Volver

El Consejo de Ministros ha aprobado, además, un Real Decreto que da luz verde al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 7 con una dotación del nuevo plan es de 175 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 7 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedades principales destacan las siguientes:

- El beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.


Objetivo

Subvencionar la adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1  (turismos y vehículos comerciales ligeros) de alta eficiencia energética, que vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de otro vehículo con más de 10 años y 7 años de antigüedad respectivamente.


Tramitación

Puntos de venta de vehículos adheridos al Programa.


Beneficiarios

Personas físicas, autónomos, microempresas, PYMES.


Requisitos

A) Los vehículos subvencionables serán nuevos y con las siguientes características:

- Turismos (M1): vehículos de motor convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos y los propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas como máximo.

- Turismos (N1): vehículos comerciales ligeros, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida o eléctricos puros.

B) El precio de los vehículos adquiridos, antes del IVA:

- No podrá ser superior a 25.000 euros salvo que el solicitante sea una persona con discapacidad que adquiera un vehículo adaptado que no deberá superar los 30.000 euros.

- El requisito del precio no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

C) El adquirente del vehículo deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo de su titularidad al menos un año antes de la compra del nuevo automóvil, la antigüedad mínima del vehículo a achatarrar será de 10 años para la categoría M1 y de 7 años para la categoría N1.

D) Tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa.

E) El vehículo que va a ser achatarrado deberá tener la ITV vigente a fecha 28 de febrero de 2015. 


Cuantía

Los beneficiarios  obtendrán las ayudas directamente, a la hora de abonar la factura en el concesionario,  por una cuantía de 2.000 euros (1.000 aportados por el Ministerio de Industria y otros 1.000 por el fabricante o importador).

En el caso de vehículos M1 de más de cinco plazas para familias numerosas o cuyo solicitante sea una persona con discapacidad, el descuento total será como mínimo de 3.000 euros.


Plazo

Desde 1/03/2015 y hasta el 1/03/2016 o hasta agotar presupuestos.

<< Volver
M2 Asesores. C/ Massamagrell, 20 - 46138 - Rafelbunyol - Valencia
Tel. 961411260 - Fax 961411567 - www . m2asesores . es