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Normativa SEPA aplazada hasta el 1 de Agosto
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Aunque el formato del SEPA será obligatorio desde el 1 de febrero, durante seis meses más ( hasta el 1 de Agosto de 2.014) se admitirán transferencias y domiciliaciones en los antiguos formatos nacionales.

El establecimiento de una zona única de pagos tiene como objetivo que cualquier persona, empresa u otro agente económico pueda efectuar y recibir pagos en euros en cualquier país miembro con las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en el que se encuentre.

El riesgo de bloqueos de pagos entre empresas y consumidores era alto. El porcentaje de transacciones que se estaban realizando conforme a la nueva normativa era bajo y este indicador, hacía temer lo peor. Las empresas no habían terminado las adaptaciones necesarias.

Entre las novedades más importantes se encuentran las siguientes:

- Las cuentas bancarias pasan a tener 24 dígitos, incluyendo el código IBAN en el número de cuenta habitual.

- Se introduce un nuevo sistema de pagos domiciliados (el B2B), que impide la devolución de recibos, salvo que no haya fondos en la cuenta. Eso no se aplica a particulares.

- Aparece el concepto del Mandato. La importancia del mandato reside en que si no se dispone de él en un formato válido a partir del 1 de febrero de 2014 puede ser motivo de devolución de los recibos hasta 13 meses después por parte de los deudores.

La orden de domiciliación o mandato es el medio por el que el deudor autoriza al acreedor a ejecutar el cobro mediante el cargo en su cuenta. Por lo tanto, permite que la entidad del deudor cargue en su cuenta los adeudos (recibos) presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos. El acreedor deberá almacenar ese mandato mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como una vez cancelado, durante los plazos que establece la ley para la conservación de documentos.

Además, el mandato deberá contener la llamada Referencia única. Esta referencia asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto, permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.

No es necesario firmar nuevo Mandato si ya tienes la Autorización de dommiciliación del formato actual.

De cualquier manera durante hasta el 1 de agosto, podemos usar ambos sistemas, el vigor y el nuevo, podemos usar ese plazo para comprobar que nuestra adaptación es correcta y los sistemas funcionan correctamente.

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