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Flexibilización del contrato a tiempo parcial.
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Tal y como se indica en el preámbulo de la propia norma, las medidas adoptadas en la misma pretenden ahondar en la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral e incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando, en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control.

Las principales novedades sobre este contrato son las siguientes:

1. Se mantiene la obligación de formular este tipo de contratos por escrito.

2.-Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

3.- Se modifica el régimen de horas complementarias para estos contratos
, del siguiente modo:

- El pacto de horas complementarias sólo se podrá formalizar para contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo igual o superior a 10 horas semanales en cómputo anual.

- Se incrementa el límite de horas complementarias pactadas que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (antes el límite era de un 15%). Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo que no podrá ser inferior al citado 30%, ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

- Se reduce, de siete a tres días el plazo establecido para comunicar al trabajador el día y la hora de realización de las horas complementarias. Este plazo también podrá reducirse por convenio colectivo.

- Además de las horas complementarias pactadas, en contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo igual o superior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato. Por convenio colectivo este límite puede aumentarse hasta el 30%. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se han comentado con anterioridad.

- Se establece la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias. Estos registros deberán ser conservados por el empresario durante un periodo mínimo de cuatro años. No será de aplicación al Sistema Especial de Empleados del Hogar.

- Si el empresario incumple la obligación detallada en el punto anterior, se presumirá que el contrato celebrado es a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

- A nivel de cotización, se reduce en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial quedando fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador).

- Si el convenio colectivo no prevé otra cosa, el periodo de prueba de los contratos temporales (Art. 15 del LET) cuya duración no sea superior a 6 meses, será como máximo de 1 mes. Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, continúan rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.

- Reducción de jornada por cuidado de hijo. Se amplía desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor, cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario.

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