MAYO 2013 boletines anteriores
Paro para los Autónomos
<< Volver

Desde hace casi 2 años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad.


Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:

- Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

- Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

- Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.

- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

- No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.

- Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.


Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2 por 100. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7 por 100.

Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.


Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.

Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.


Cuantía de la prestación del paro para autónomos

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 por 100 de tu base reguladora.
La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 euros en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 euros.


Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.

2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad.

4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.

La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).


Además...

En el supuesto de consejeros o administradores, será necesario acreditar el cese en dichas funciones, aportando el acuerdo adoptado en junta o la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil. En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, será necesario acreditar el cese en la prestación de los servicios, además del acuerdo de reducción de capital por pérdidas tomado por la junta.

<< Volver
M2 Asesores. C/ Massamagrell, 20 - 46138 - Rafelbunyol - Valencia
Tel. 961411260 - Fax 961411567 - www . m2asesores . es