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Comienza la declaración de la renta de 2012.
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Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1.- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2.- El límite se establece en 11.200 euros brutos anuales cuando:

-Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

-Deducción por inversión en vivienda habitual.
-Deducción por cuenta ahorro-empresa.
-Deducción por doble imposición internacional.


Novedades:

Deducción por compra de vivienda

Quienes hayan comprado, construido, ampliado o rehabilitado su casa podrán deducirse anualmente hasta 9.040 euros, un tope que se incrementa hasta 12.080 euros si la obra se ha hecho para personas con discapacidad. Muchas comunidades también permiten la desgravación por compra de inmueble, en numerosos casos, para jóvenes menores de 35 años.

Esta deducción se suprimirá para las viviendas adquiridas desde el 1 de enero de 2013.

Deducciones por obras en la vivienda

El límite de renta máximo para desgravaciones por obras en la vivienda sube hasta los 71.007 euros. Además, el porcentaje de deducción aumenta del 10% al 20% y el límite máximo de deducción anual por cada contribuyente se eleva de 4.000 a 6.750 euros. El tope de incentivos para varios ejercicios, por su parte, se incrementa desde los 12.000 a los 20.000 euros.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los que viven de alquiler pueden desgravarse hasta un 10,05% de lo que hayan pagado si su renta es inferior a 24.107 euros. Los propietarios de la vivienda no tienen que pagar impuestos por hasta el 60% de lo ingresado. Incluso están exentos de tributación si los inquilinos son jóvenes de entre 18 y 30 años (ó 35 años si el contrato se firmó antes de este año).

Por nacimiento o adopción de hijo

Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción que se aprobó en el ejercicio 2007.

Algunas comunidades ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos y de si se trata de familia monoparental o numerosa.

Planes de pensiones

Pueden suponer un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. El límite que se puede aportar es de 10.000 euros y hasta 12.500 euros cuando se tienen más de 50 años.

Colegios profesionales

Las cuotas satisfechas serán deducibles con un límite de 500 euros anuales. Solo se tendrá en cuenta cuando la colegiación sea de carácter obligatorio.

Deducciones por maternidad

Las madres trabajadores pueden deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo nacido hasta los tres años. Para evitar errores a la hora de hacer la declaración, las madres pueden optar por pedir de forma anticipada el cobro de 100 euros mensuales a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria.

Cuenta ahorro-empresa

Es posible deducir el 15% de lo aportado con un límite de 9.000 euros. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.

Ascendientes que convivan con el contribuyente

Han de tener 65 años o más o tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No podrán haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros.

Gastos de defensa jurídica

Pueden aplicarse solo cuando se deriven de litigios del contribuyente con la entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con un límite de 300 euros anuales.

Más impuestos a las rentas más altas

El IRPF tiene desde el año pasado dos nuevos tramos. Quienes tuvieron el pasado año una renta superior a 120.000 euros pagarán un punto más de IRPF en su tramo estatal, un 22,5%. Los que ganaron más de 175.000 anuales, hasta el 23,5%. Casi todas las comunidades han incluido modificaciones en la misma línea en el tramo autonómico.

Suben los impuestos sobre el ahorro

La fiscalidad del ahorro también se ha elevado. Quienes han obtenido por esta vía un rendimiento superior a 6.000 euros, deben pagar un tipo del 19%. Los que obtuvieron más de este importe, tienen que pagar un 21%.

Los ahorros también pagan más que en el anterior ejercicio, ya que aquellas cuantías que van hasta los 6.000 euros tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo se elevó hasta el 21%.

Bajan los impuestos para prejubilaciones y bonus

Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros a partir de ahora.

Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.


Si ya hemos confirmado el borrador y apreciamos un error, se puede dar marcha atrás. El contribuyente podrá reclamar a Hacienda la rectificación de su autoliquidación con un plazo de cuatro años. Los errores tendrán que ser acreditados y justificados.

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