FEBRERO 2013 boletines anteriores
Denuncia anónima ante Hacienda.
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Últimamente han aumentado las denuncias ante Hacienda, no sólo de antiguos trabajadores despedidos, sino también de empresas que denuncian a otras empresas porque al no pagar impuestos les están haciendo competencia desleal.

Denuncia

En la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado denominado "Denuncia tributaria" que facilita un formulario para hacerlo. Puede denunciar cualquiera, no siendo necesario que el denunciante tenga relación, o la haya tenido, con el denunciado.

Denuncia Anónima

Como norma general, la denuncia no puede ser anónima. No obstante, si la denuncia anónima está fundamentada, puede provocar el inicio de actuaciones de comprobación. En este sentido, si el inicio de éstas se motiva correctamente y el inspector alega indicios de fraude, y la liquidación final se fundamenta en documentos solicitados por la Inspección (y no en la aportada en la denuncia), los tribunales considerarán válidas las actuaciones de comprobación.

Denuncia Pública

En caso de denuncia con identificación del denunciante, éste no será informado del resultado de la denuncia, ni podrá recurrir si al final ésta se archiva. Asimismo, si se inician actuaciones inspectoras, la identidad del denunciante se mantendrá en secreto y no será revelada al denunciado.

Consecuencias de la denuncia

La presentación de una denuncia ante Hacienda no comporta necesariamente que se abra una inspección. No obstante, si la denuncia, incluso la anónima, está fundamentada y aporta indicios creíbles, sí es probable que Hacienda actúe.

Una vez presentada la denuncia, puede suceder:

- Archivo. Si la denuncia se considera infundada o no concreta los hechos denunciados o la persona denunciada, Hacienda la puede archivar.
- Inspección. Si hay indicios de que los hechos denunciados son ciertos, podrá iniciarse una inspección.

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