SEPTIEMBRE 2012 boletines anteriores
Anteproyecto de ley para flexibilizar y fomentar el alquiler
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El Consejo de Ministros ha dado "luz verde" al Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler por el que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.

Has ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones.

Además, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

El objetivo, es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución.


Se podrán rescindir los contratos con un mes de antelación

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste.

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, siempre con un plazo de dos meses de preaviso.

En la normativa vigente hasta ahora, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

Actualmente la prórroga forzosa de los contratos se extiende por un mínimo de cinco años, con la nueva Ley se pretende que este plazo se reduzca a tres. Las renovaciones tácitas pasarán de tres a un año. Cuando se haya cumplido este plazo, la Ley establecerá que el plazo de preaviso para "romper" el contrato por parte del inquilino sea de un mes frente a los dos actuales.

Las fianzas (ante el nuevo computo de los plazos de duración y/o prorrogas) pasan a revisarse cada tres años.

Los contratos actuales se actualizan año a año con el Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia, salvo cláusula específica en contrario. A partir de la aprobación de la Ley, esa referencia obligatoria desaparecerá y el alquiler será actualizado de la forma que decidan expresamente las partes contratantes.

En general se pretende dotar al fututo contrato de alquiler de una mayor flexibilidad, en la que propietario e inquilino tengan una mayor libertad de pacto; se establece la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras llevadas a cabo por el inquilino.


Bonificaciones fiscales

Por otro lado, la nueva ley prevé bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles. Así, se rebaja el requisito mínimo de viviendas arrendadas de diez a ocho. Además éstas solo deberán permanecer en régimen de alquiler al menos durante tres años, cuando el periodo mínimo anterior era de seis.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce para incluir solo la imposición a las entidades residentes en un paraíso fiscal, mientras que antes no existían exenciones en el tributo sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Asimismo, la nueva ley prevé que las entidades residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España sean sometidas a un gravamen especial.

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