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Continuando con las novedades que nos ha dejado el RD 20/2012 de 13 de Julio, vamos a ver las modificaciones introducidas en el IRPF:
Se incrementa el porcentaje de retención de:
Rendimientos de actividades profesionales
A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 por 100.
En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: Con carácter general, el 15%.
En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%. (Siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades)
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:
a) Con carácter general:
- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %.
- Desde el 1 de enero de 2014: el 19%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.
Rendimientos del trabajo
A partir de 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por 100 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Ahora bien, “transitoriamente”, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención del 21 por 100.
En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%.
c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.
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