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Resumen de las medidas tributarias y administrativas para reducir el déficit público RD Ley 12/2012
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El 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12 /2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público:

1. Declaración tributaria especial

Hasta el 30 de noviembre de 2012, los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos podrán presentar una declaración e ingresar el 10% de su importe o valor de adquisición de dichos bienes o derechos. La declaración e ingresos anteriores determinarán la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. La regularización exonerará también de responsabilidades penales.

Lo anterior no será de aplicación en relación con impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se produzcan tras la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.

2. Pago fraccionado mínimo para las grandes empresas (2012 y 2013)

Para las empresas cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado será como mínimo del 8% del resultado contable positivo correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas compensables conforme a los límites que sean aplicables.

Para las entidades cuyos ingresos correspondan, al menos en un 85%, a rentas a las que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional o la deducción por doble imposición interna de dividendos del 100%, el pago fraccionado mínimo será del 4%

3. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo

Se deroga con efectos desde 31 de marzo de 2012 la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo e inversiones inmobiliarias.

Se regula un régimen transitorio para las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha. Dicho régimen permite aplicar la libertad de amortización a estas inversiones, si bien con límites durante los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013.

La libertad de amortización desaparece también en el IRPF.

4. Limitación general a la deducción de gastos financieros

Se reduce, con carácter general, al 30% del beneficio operativo (aplicando determinadas correcciones) del ejercicio el importe de los gastos financieros netos deducibles en el período impositivo, siendo deducibles, en todo caso, los que no excedan de 1 millón de euros. La limitación no aplicará a las entidades que no formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, salvo excepciones.

Esta limitación no será de aplicación en el pago fraccionado correspondiente al mes de abril de 2012.

Para las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal, el límite de deducción se referirá al grupo fiscal. No obstante lo anterior, los gastos financieros netos de una entidad pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo se deducirán con el límite del 30 por ciento de su beneficio operativo.

Estas limitaciones aplicarán a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.

5. Limitación específica a la deducción de gastos financieros por adquisiciones de participaciones intragrupo

No serán deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición de participaciones a otras entidades del grupo o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo salvo que se pruebe la existencia de motivos económicos válidos, tal como se ha venido exigiendo por la Administración tributaria en los últimos años.

Estas limitaciones aplicarán a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.

6. Limites para la aplicación de deducciones. Aplicación a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, el límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por I+D+i tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

Paralelamente, se amplía a 15 años (18 para la deducción por I+D+i) el periodo para la aplicación de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota.

7. Limitación de la deducción del fondo de comercio

Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, se limita la deducción del fondo de comercio al 1 por ciento. La limitación afecta tanto al fondo de comercio generado en adquisiciones directas de negocios como al que resulte de operaciones de reestructuración empresarial.

8. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en el Impuesto sobre Sociedades

Para los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 21.1.b) de la LIS (que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades) pero que sí cumplan con los restantes requisitos y que se devenguen en el año 2012, el contribuyente podrán optar por no integrarlos en la base imponible, sujetándose a un gravamen especial del 8%.

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