FEBRERO 2015 boletines anteriores
Ayudas CONTINUĎTAT EMPRESARIAL a la PYME comercial para el ejercicio 2015.
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Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.

En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.


Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

- Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:

- Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.


Acciones y cuantías apoyables:

Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:

- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2015.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2015.

El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.

El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 20.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos 1.a) y 1.c) y de 5.000,00 euros para las del punto 1.b) de este mismo artículo.


Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el DOCV n. 7451, de 27/01/2015, es decir, el 10 de Marzo de 2015.

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