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¿Cómo afecta el nuevo sistema de bajas laborales?
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Los diferentes medios de comunicación se vienen haciendo eco, de la reforma que planeaba el Gobierno en la normativa que regula las Mutuas de Accidentes de Trabajo y avanzaban que, aprovechando dicha reforma, el Ministerio de Empleo quería también modificar los mecanismos de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

Los rumores se han convertido en realidad con la publicación en el BOE del día 21 de Julio del Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y que entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 2014.

A continuación, todas las claves de la reforma.

1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta

La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.


2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte

Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.

Con la nueva ley los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.

Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.


3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador


Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrán hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.


4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.


5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?

Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.


6- Se simplifican las bajas para los autónomos


La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.


7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal

La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

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