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Plan Anual de Control Tributario.
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El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014 que publica el Boletín Oficial del Estado establece que las actuaciones que se emprenderán a lo largo de este ejercicio estarán articuladas en torno a tres grandes ejes:

1. La comprobación e investigación del fraude tributario.

2. El control del fraude en la fase recaudatoria.

3. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.


En el primer apartado, Hacienda procederá a la selección de los contribuyentes que serán objeto de control. Para ello, la Agencia Tributaria obtendrá información de otras administraciones públicas. Se prevé extremar los controles en los perceptores de cualquier tipo de subvención pública. Además, continuará realizando actuaciones selectivas profesionales y empresariales para descubrir ingresos de la actividad no declarados. Se analizará también la existencia de signos externos de riqueza que no se correspondan con el nivel de renta y patrimonio declarados.

Otra de las prioridades para la Agencia Tributaria será la captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación.

Este año los controles vigilarán con especial énfasis, el auge de nuevos nichos de actividad o modalidades de negocio, las empresas resultantes del desarrollo de nuevas tecnologías, así como los cambios normativos o las propias modificaciones del comportamiento de los obligados tributarios o contribuyentes.

Y, como cada año, se estrechará el cerco sobre los alquileres no declarados y el cumplimento de la limitación de pagos en efectivo establecida por ley en 2.500 euros.

La correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia será otro de los ejes prioritarios de actuación.

Hacienda buscará igualmente asegurarse de que los contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente lo hacen de manera correcta, en especial en el marco de grupos multinacionales con presencia en España. También está previsto vigilar las actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.

Está previsto hacer frente a las nuevas formas de fraude que posibilita la deslocalización permitida por Internet, al poderse originar actividades totalmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan la red para eludir sus obligaciones fiscales.
 
Por último, otros de los focos donde está previsto que Hacienda sea especialmente meticulosa en sus inspecciones son el grupo de contribuyentes que declaró la posesión de bienes y derechos en el extranjero, las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la tributación de las subvenciones públicas y todos aquellos nuevos supuestos afectados por los impuestos especiales (tabaco o hidrocarburos y nuevas energías, entre otros).


Acceso a la información de los ordenadores


Hacienda va a intensificar las inspecciones en las sedes físicas donde se desarrolle la actividad de los contribuyentes, con la finalidad, entre otras, de acceder al contenido de sus ordenadores.

Tanto la documentación física como la información que contienen los ordenadores cuentan con un grado mayor de protección dependiendo del lugar donde se encuentren ubicadas.

Así, cuando los ordenadores están situados en zonas abiertas al público o en lugares donde se desarrolla actividad comercial, los inspectores pueden acceder a ellos con una mera autorización escrita del delegado o del director del departamento (sus superiores), algo que normalmente suelen llevar en la visita que efectúan. Solo con la ausencia de esta autorización se les podría negar el acceso.

En cambio si la documentación o los ordenadores se encuentran ubicados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la compañía o zonas específicas para conservar la documentación del día a día, no será suficiente con la autorización mencionada anteriormente. En estos casos, el acceso de los inspectores ha de ser autorizado por orden judicial. Y ello es debido a que los Tribunales reconocen a estas zonas la misma protección que a un domicilio particular.

Si a pesar de estas cautelas le visita el Inspector sin la orden judicial y accede a la información ubicada en las zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que Usted no consiente dicho acceso. De esta forma, cualquier liquidación o sanción que resulte de la comprobación de los inspectores podrá solicitarse a los Tribunales que sea anulada al haber sido obtenida de forma irregular. Si Usted no manifiesta en diligencia su oposición o disconformidad, los Tribunales podrán entender que el acceso a una zona restringida ha sido consentido libremente y la información recabada por Hacienda ha sido obtenida de forma legal.

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