FEBRERO 2014 boletines anteriores
El Convenio Colectivo de Empresa.
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Con la publicación de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma de Mercado de Trabajo, se prevé la posibilidad de descuelgue al respecto del Convenio Colectivo de empresa.

Así pues, actualmente se da preferencia en la aplicación a los Convenios Colectivos de empresa frente a los Convenios colectivos sectoriales, ya sean de ámbito nacional, autonómico o provincial.

El Convenio de Empresa permite a los empresarios y trabajadores negociar sus propias condiciones de trabajo, al margen de las reguladas en los convenios sectoriales, es decir permite negociar unas condiciones más acordes a la realidad concreta de cada empresa con una serie de limitaciones.

La empresa sólo puede utilizar esta herramienta siempre y cuando tenga 6 o más trabajadores y éstos escojan representación.


¿Qué condiciones se pueden regular?

- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución específica del trabajo por turnos.
- El horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo por turnos y planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación en el ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la Ley 3/2012 a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.


Límites

Estas materias se pueden pactar por debajo del convenio sectorial aplicable, pero nunca por debajo de los límites que regula el propio Estatuto de  los Trabajadores.


Procedimiento

Deberá constituirse una mesa negociadora formada por el empresario y representación unitaria o sección sindical. Los miembros que constituyen la mesa son un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes, se aprueba el convenio y deberá presentarse telemáticamente en el Registro Autonómico en un periodo de 15 días desde su firma. Si el convenio no vulnera la legalidad, se procederá a su registro, depósito y publicación en el boletín correspondiente.

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