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Criterio de caja en el IVA
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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como Ley de Emprendedores) establece el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja, que permitirá diferir el pago del IVA hasta el momento del cobro de las facturas.

Este nuevo régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y será necesario solicitar su inclusión en él, ya que la adhesión al mismo es voluntaria. Según la Ley, la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia y ésta tendrá una validez mínima de tres años.


1. Podrán acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja los sujetos pasivos del IVA:

- Cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2.000.000 de euros. Si no se hubieran iniciado las actividades en el año natural anterior, puede aplicarse este régimen especial en el año natural en curso, y si sí hubiera iniciado la realización de actividades, el importe de las operaciones debe elevarse al año.

- Y aquellos que no superen la cifra de cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural: 100.000 euros, según el proyecto de modificación del Reglamento del IVA, que se encuentra en fase de información pública.


2. El nuevo Régimen de Caja se refiere a todas las operaciones salvo las siguientes excepciones:

- Las acogidas al régimen simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; de servicios prestados por vía electrónica o del grupo de entidades.

- Entregas exentas por exportaciones de bienes, así como las asimiladas a las exportaciones.

- Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.

- Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.

- Importaciones y operaciones similares a las importaciones.

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

- Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

- Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de los servicios.


3. Devengo del IVA

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial de la factura (en lugar de en el momento en el que se expida, como sucedía hasta la fecha). Sin embargo, si el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión el importe no se ha percibido, se devengará ese mismo día.

Sucede lo mismo con la deducción de las cuotas soportadas. Es decir, hasta que no se formalice el pago total o parcial de la factura o no se alcance el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, no podrá realizarse la deducción del IVA. El plazo para hacer efectiva la deducción caduca a los cuatro años transcurridos desde la fecha de devengo.

En el caso de que un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja facture a otro que no se encuentre adherido al mismo, el segundo sólo podrá deducirse el IVA en el momento del pago efectivo total o parcial de la factura.


4. Auto de declaración del concurso

Si el sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja entra en concurso de acreedores, en la fecha del auto de declaración del concurso se producirá:

- El devengo de las cuotas pendientes repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial.

- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas pendientes soportadas para el sujeto pasivo como para el deudor concursado, ambos acogidos al régimen especial.


5. Obligaciones formales

Según el Proyecto del Reglamento se deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:

- Un libro de registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y la cuenta o medio utilizado.

- Un libro de registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios de las operaciones de caja, señalando las fechas de pago e importe de cada una de ellas, así como el medio de pago utilizado.

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