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Pago de las facturas pendientes de las Administraciones Locales
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El 26 de febrero ha entrado en vigor el Real Decreto - Ley 4/2012, que tiene por objeto habilitar las condiciones necesarias para permitir a las Entidades Locales la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

¿Qué deudas se cobrarán?
Debe tratarse de deudas a cargo de las administraciones locales que estén pendientes de pago y que cumplan una serie de requisitos:

- Que la deuda sea vencida, líquida y exigible.
- Que la factura haya sido registrada antes del 1 de enero de 2012.
- El importe reclamado debe proceder de un contrato administrativo de obras, de servicio o de suministro firmado entre su empresa y la administración local.

Reconocimiento de su deuda
Verifique en la entidad local que su deuda ha sido incluida en la relación de deudas que debía enviar al Ministerio de Hacienda antes del 15 de marzo de 2012. Si su deuda no constaba en esa relación, solicite por escrito que se incluya. La entidad tiene quince días para emitirle un certificado conforme la ha incluido. Si no le contesta, se considerará que queda incluida por “silencio administrativo”.

Procedimiento de cobro
Si su factura está incluida en la relación indicada, cobrará en 2012 de acuerdo con el plan de pagos realizado por la administración deudora. La entidad local podrá priorizar el pago de determinadas deudas, podrá pagar primero a los proveedores que ofrezcan descuentos, o a los de mayor antigüedad, o a los que hayan iniciado la reclamación judicial de su deuda...

Podrá cobrar en las entidades de crédito que hayan firmado un convenio con la Administración, acreditando su condición de acreedor.

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