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Cotización de familiares en la empresa
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Usted trabaja solo en su SL y, en la que el otro socio es su cónyuge. Ahora su cónyuge y su hijo, que conviven con usted, empezarán a trabajar en la empresa. ¿Qué implicaciones tiene esta situación en la Seguridad Social?

Seguridad Social
Todas las personas que trabajen en la empresa deben estar dadas de alta y cotizar en la Seguridad Social, ¿en qué régimen deberá hacerlo?

Cónyuge socio
Su cónyuge quedará incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Quedan incluidos en este régimen los socios que trabajan en la empresa y cumplen los siguientes requisitos:

- Quienes tienen al menos el 25% de las participaciones y ostentan funciones de dirección y gerencia en el negocio.
- Quienes de forma individual poseen una participación igual o superior a una tercera parte del capital, aunque su trabajo no implique funciones de gerencia.
- Quienes, sumando las participaciones de su cónyuge y la de los parientes hasta el segundo grado con los que convivan, alcancen el 50% de participación. De este modo, aunque su cónyuge sólo tenga un 10% o un 15% de las participaciones, cotizará por autónomos, puesto que sumando el porcentaje de ambos miembros del matrimonio ya superan el 50% indicado.

Hijo
Deberá cotizar en el Régimen de Trabajadores Autónomos si convive con usted. Aunque no sea socio, se cumpliría el supuesto de convivir con personas que en conjunto tienen el 50% del capital de la empresa. Si más adelante su hijo se independiza, deberá darle de alta en el Régimen General.

¿Y si es Hermano?
Como es un pariente hasta el segundo grado, cabrían dos posibilidades:

- Si su hermano viviese de forma independiente en el momento de la contratación, podría darse de alta en el Régimen General.
- Si en ese momento conviviese con ustedes, debería darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

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